Cuando una persona se niega a participar en una mediación familiar, el mediador no puede obligarla a asistir, conversar, formular propuestas ni alcanzar un acuerdo.
La mediación familiar exige participación personal y voluntaria. Por esta razón, una negativa expresa puede impedir que se realice la sesión y provocar que el procedimiento termine como mediación frustrada.
Esto no significa que quien solicitó la mediación haya ganado el conflicto ni que la persona que se negó haya recibido una sanción. El mediador no resuelve la controversia y tampoco puede imponer obligaciones.
¿Puede una persona ser obligada a participar en una mediación familiar?
No puede ser obligada a negociar ni a llegar a un acuerdo.
La participación supone que cada persona pueda decidir libremente si desea:
- Asistir a la sesión.
- Explicar su situación.
- Escuchar propuestas.
- Formular una alternativa.
- Solicitar aclaraciones.
- Aceptar determinadas condiciones.
- Rechazar una propuesta.
- Terminar la conversación sin acuerdo.
Aunque en determinadas materias pueda ser necesario realizar previamente un procedimiento de mediación antes de acudir al tribunal, ello no significa que pueda forzarse a las personas a alcanzar una solución.
¿Qué significa negarse a participar?
La negativa puede manifestarse de distintas maneras.
Por ejemplo:
- Indicar expresamente que no desea participar.
- Rechazar la citación.
- Señalar que no asistirá a ninguna sesión.
- Negarse a recibir información.
- Informar que solo desea resolver el conflicto judicialmente.
- Bloquear reiteradamente los medios de contacto.
- Rechazar todas las fechas propuestas sin ofrecer alternativas.
- Comunicar que no tiene voluntad de negociar.
Cada situación debe revisarse para distinguir una negativa definitiva de una dificultad temporal para asistir.
¿Es lo mismo negarse que no poder asistir?
No.
Una persona puede no participar en una fecha determinada por razones como:
- Trabajo.
- Enfermedad.
- Falta de conexión a internet.
- Cuidado de hijos.
- Viaje.
- Emergencia familiar.
- Error en la citación.
- Problemas con el horario.
- Falta de documentos.
- Necesidad de recibir asesoría previa.
En estos casos, puede existir voluntad de participar, pero una dificultad para hacerlo en la fecha fijada.
Por ello, antes de terminar el procedimiento, puede ser necesario verificar si corresponde coordinar una nueva fecha.
¿Cómo se acredita que la persona se negó?
El mediador debe conservar los antecedentes de las gestiones realizadas.
Pueden resultar relevantes:
- Citaciones enviadas.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Respuestas recibidas.
- Registros de llamadas.
- Confirmaciones.
- Rechazos expresos.
- Fechas propuestas.
- Información sobre la modalidad de la sesión.
- Antecedentes entregados por las personas.
La negativa debe evaluarse según las circunstancias del procedimiento y la comunicación existente.
¿El mediador debe insistir indefinidamente?
No.
El mediador debe realizar las gestiones razonables para informar y citar a las personas, pero no corresponde prolongar indefinidamente un procedimiento cuando existe una negativa clara.
Puede ser necesario:
- Confirmar que los datos de contacto sean correctos.
- Explicar brevemente el objeto de la mediación.
- Informar que no existe obligación de alcanzar acuerdo.
- Proponer una fecha alternativa.
- Aclarar la modalidad online.
- Informar los efectos de no participar.
- Verificar si la negativa es definitiva.
Cuando no existe disposición para participar, puede corresponder terminar el procedimiento.
¿Qué ocurre si la persona rechaza expresamente la mediación?
Cuando existe una negativa clara y no resulta posible realizar una sesión, la mediación puede terminar frustrada.
En ese caso:
- No se desarrolla una negociación.
- No se imponen nuevas obligaciones.
- No se redacta un acuerdo.
- El mediador no decide el conflicto.
- Se extiende el documento correspondiente.
- Puede evaluarse posteriormente la vía judicial.
La mediación frustrada acredita el resultado del procedimiento, pero no resuelve el conflicto de fondo.
¿Qué es una mediación frustrada?
Es el resultado que se produce cuando la mediación termina sin acuerdo o cuando no fue posible realizar una sesión conducente a una solución.
Puede ocurrir por distintas razones:
- Negativa a participar.
- Inasistencia.
- Falta de voluntad para continuar.
- Imposibilidad de ubicar a una persona.
- Existencia de un impedimento legal.
- Falta de condiciones para mediar.
- Participación sin acuerdo.
La causa concreta debe quedar asociada a los antecedentes del procedimiento.
Puedes revisar ¿Cuál es la diferencia entre un acta de acuerdo y un acta de mediación frustrada?.
¿Negarse a participar significa perder el caso?
No.
La mediación no es un juicio y el mediador no declara ganadores ni perdedores.
La negativa no permite al mediador:
- Fijar una pensión.
- Aumentar o rebajar alimentos.
- Establecer el cuidado personal.
- Regular días y horarios.
- Terminar una pensión.
- Aplicar una multa.
- Ordenar el cumplimiento.
- Resolver quién tiene la razón.
Si el conflicto continúa, será necesario evaluar las acciones que correspondan según la materia.
¿La negativa produce una sanción automática?
No corresponde afirmar que una persona recibe automáticamente una sanción solo por no querer alcanzar un acuerdo.
La mediación se basa en la voluntariedad.
Sin embargo, la negativa puede impedir que el conflicto sea resuelto de manera colaborativa y puede llevar a que la otra persona evalúe la vía judicial.
Las consecuencias posteriores dependerán de:
- La materia.
- Los antecedentes.
- Las resoluciones existentes.
- La existencia de obligaciones vigentes.
- La urgencia del caso.
- Las acciones que decida ejercer cada persona.
¿Qué ocurre si la mediación era por pensión de alimentos?
Si la otra persona se niega a participar, no puede fijarse una nueva pensión mediante mediación.
En ese caso, pueden resultar relevantes:
- Existencia de una pensión anterior.
- Resolución vigente.
- Acuerdo aprobado.
- Necesidades del hijo o hija.
- Ingresos de las personas.
- Gastos mensuales.
- Deudas acumuladas.
- Motivo de la solicitud.
- Documento de mediación frustrada.
Mientras no exista una nueva regulación, deben cumplirse las obligaciones previamente vigentes.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación por pensión de alimentos en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si se solicitaba aumentar la pensión?
La negativa impide alcanzar voluntariamente un aumento mediante mediación.
En ese caso, quien solicitó el procedimiento puede necesitar revisar:
- Pensión vigente.
- Nuevas necesidades.
- Aumento de gastos.
- Gastos escolares.
- Gastos médicos.
- Cambios en los ingresos.
- Comprobantes.
- Fecha desde la que se pretende el aumento.
- Posibilidad de acudir al tribunal.
La pensión no aumenta automáticamente por solicitar una mediación.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación para aumentar la pensión de alimentos en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si se solicitaba rebajar la pensión?
La negativa de la otra persona no autoriza a pagar unilateralmente un monto inferior.
Mientras no exista un nuevo acuerdo aprobado o una resolución judicial aplicable, debe mantenerse la pensión vigente.
Pueden resultar relevantes:
- Disminución de ingresos.
- Cesantía.
- Enfermedad.
- Nuevas cargas familiares.
- Monto vigente.
- Necesidades del hijo o hija.
- Comprobantes de pago.
- Documentos económicos.
- Resultado de la mediación.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación para rebajar la pensión de alimentos en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si se solicitaba el cese de la pensión?
La negativa a participar no termina automáticamente la obligación alimenticia.
Mientras no exista una nueva regulación, la pensión debe continuar cumpliéndose.
Para evaluar el cese pueden resultar relevantes:
- Edad del alimentario.
- Estudios.
- Situación laboral.
- Ingresos.
- Independencia económica.
- Estado de salud.
- Existencia de alguna discapacidad.
- Resolución vigente.
- Deudas pendientes.
- Resultado de la mediación.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación para el cese de la pensión de alimentos en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si la mediación era por cuidado personal?
El cuidado personal se relaciona con la persona con quien vive habitualmente el hijo o hija y con las responsabilidades cotidianas de su crianza.
Si una persona se niega a participar, no puede establecerse una nueva regulación mediante mediación.
Pueden resultar relevantes:
- Situación actual del hijo o hija.
- Persona que ha asumido los cuidados.
- Domicilio.
- Colegio.
- Rutina diaria.
- Horarios laborales.
- Necesidades médicas.
- Redes familiares de apoyo.
- Resoluciones anteriores.
- Resultado de la mediación.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación por cuidado personal en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si la mediación era por relación directa y regular?
La negativa impide alcanzar voluntariamente un acuerdo sobre la forma en que se desarrollará el contacto con el hijo o hija.
La mediación podría haber tratado materias como:
- Días.
- Horarios.
- Fines de semana.
- Vacaciones.
- Cumpleaños.
- Navidad y Año Nuevo.
- Traslados.
- Lugares de entrega.
- Videollamadas.
- Recuperación de encuentros.
- Procedimiento ante enfermedades.
- Forma de avisar atrasos.
Cuando no existe acuerdo, el mediador no puede fijar unilateralmente estas condiciones.
Puedes revisar ¿Cómo funciona una mediación por relación directa y regular en La Araucanía?.
¿Qué ocurre con los acuerdos anteriores?
Los acuerdos y resoluciones anteriores continúan vigentes mientras no sean modificados legalmente.
La negativa a participar en una nueva mediación no autoriza a:
- Suspender pagos.
- Cambiar horarios.
- Impedir entregas.
- Modificar traslados.
- Reducir montos.
- Terminar obligaciones.
- Desconocer condiciones aprobadas.
- Reemplazar unilateralmente el acuerdo.
Iniciar un nuevo procedimiento tampoco suspende automáticamente las obligaciones existentes.
¿Puedo dejar de cumplir porque la otra persona se negó?
No es recomendable actuar de esa manera.
La negativa de la otra persona no elimina las obligaciones previamente establecidas.
Debe distinguirse entre:
- La imposibilidad de alcanzar un nuevo acuerdo.
- El incumplimiento de una regulación vigente.
- La necesidad de solicitar una modificación.
- La existencia de una urgencia.
- La posibilidad de acudir al tribunal.
Puedes revisar ¿Qué ocurre si no se cumple un acuerdo de mediación familiar aprobado por el tribunal?.
¿Puede citarse nuevamente a la persona?
Puede evaluarse una nueva citación cuando exista una razón para considerar que la negativa no era definitiva o que las condiciones han cambiado.
Por ejemplo:
- Existió un error en los datos.
- La persona no comprendió la citación.
- No conocía la modalidad online.
- Tenía un impedimento temporal.
- Solicitó otra fecha.
- Desea recibir información adicional.
- Requiere asesoría antes de participar.
- Posteriormente manifestó voluntad de asistir.
No corresponde repetir citaciones indefinidamente cuando existe un rechazo claro y persistente.
¿Qué ocurre si la persona simplemente no responde?
La falta de respuesta no siempre permite concluir inmediatamente que existe una negativa definitiva.
Antes de terminar el procedimiento, puede ser necesario verificar:
- Si el teléfono es correcto.
- Si el correo fue recibido.
- Si la citación llegó.
- Si los mensajes fueron leídos.
- Si existe otro medio de contacto.
- Si hay un error en los antecedentes.
- Si existe una dificultad temporal.
- Si corresponde una segunda gestión.
Cuando no es posible obtener respuesta después de las gestiones correspondientes, el procedimiento puede terminar frustrado.
¿Qué ocurre si confirma y después no asiste?
La inasistencia debe evaluarse según los antecedentes.
Puede ser necesario revisar:
- Si recibió el enlace.
- Si tuvo problemas técnicos.
- Si avisó previamente.
- Si existe una justificación.
- Si solicita otra fecha.
- Si mantiene voluntad de participar.
- Si ha faltado reiteradamente.
- Si corresponde terminar el procedimiento.
Puedes revisar ¿Qué pasa si la otra persona no asiste a una mediación familiar?.
¿Puede un familiar responder por la persona citada?
La mediación familiar es personalísima.
Esto significa que deben participar directamente las personas involucradas.
Un familiar no puede sustituir completamente a la persona citada para:
- Formular propuestas.
- Aceptar obligaciones.
- Rechazar condiciones.
- Firmar acuerdos.
- Decidir sobre hijos.
- Modificar pensiones.
- Regular días y horarios.
La comunicación con terceros puede servir para entregar información de contacto, pero no reemplaza la participación personal.
¿Puede un abogado obligar a su cliente a participar?
No.
El abogado puede:
- Explicar el procedimiento.
- Revisar antecedentes.
- Orientar jurídicamente.
- Preparar una propuesta.
- Analizar riesgos.
- Recomendar una alternativa.
Pero la decisión de participar y alcanzar un acuerdo corresponde personalmente a quien ha sido citado.
La mediación familiar es personalísima y la eventual presencia de abogados debe respetar la igualdad entre ambas personas.
Puedes revisar ¿Puedo asistir con abogado a una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si existe violencia intrafamiliar?
Cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar, la negativa puede estar relacionada con:
- Temor.
- Amenazas.
- Medidas de protección.
- Prohibiciones de acercamiento.
- Prohibiciones de comunicación.
- Riesgo para hijos o hijas.
- Presiones.
- Desigualdad de poder.
- Experiencias anteriores de violencia.
No corresponde tratar automáticamente esta situación como una simple falta de voluntad.
Deben revisarse las condiciones de seguridad y los posibles impedimentos legales.
Puedes revisar ¿Se puede realizar una mediación familiar cuando existe violencia intrafamiliar?.
¿Puede realizarse la mediación online?
Sí. La modalidad online puede facilitar la participación cuando las personas viven lejos, tienen horarios diferentes o presentan dificultades de traslado.
Para participar se necesita:
- Teléfono, computador o tablet.
- Cámara.
- Micrófono.
- Conexión estable.
- Lugar privado.
- Cédula de identidad.
- Tiempo suficiente.
- Documentos disponibles.
La modalidad online no permite obligar a una persona que ha expresado claramente que no desea participar.
Puedes revisar ¿Cómo funciona la mediación familiar online?.
¿La distancia es una razón para negarse?
Vivir en otra comuna o región no necesariamente impide participar, especialmente cuando existe la posibilidad de realizar la sesión mediante videollamada.
Antes de considerar terminada la mediación, puede ser útil informar:
- Que la atención puede realizarse online.
- Que no siempre es necesario trasladarse.
- Qué plataforma se utilizará.
- Cuánto dura aproximadamente la sesión.
- Qué documentos se requieren.
- Cómo se verifica la identidad.
- Qué fechas están disponibles.
La persona mantiene la libertad de decidir si participa.
¿Qué debe hacer quien solicitó la mediación?
Puede resultar útil:
- Entregar datos de contacto correctos.
- Proporcionar documentos legibles.
- Informar la materia precisa.
- Explicar si existe un acuerdo anterior.
- Evitar contactar insistentemente a la otra persona.
- Permitir que el mediador realice las gestiones.
- Preparar los antecedentes.
- Revisar las obligaciones vigentes.
- Solicitar asesoría jurídica.
- Evaluar los pasos posteriores.
No corresponde utilizar la mediación como una forma de hostigamiento o presión.
¿Puedo comunicarme directamente con la persona para convencerla?
Debe actuarse con prudencia.
No es recomendable:
- Enviar mensajes reiterados.
- Amenazar con demandas.
- Utilizar a los hijos para transmitir comunicaciones.
- Presionar para firmar.
- Exigir una respuesta inmediata.
- Insultar.
- Contactar incumpliendo una medida de protección.
- Presentarse inesperadamente en el domicilio.
La comunicación del procedimiento debe canalizarse de manera respetuosa y segura.
¿Qué documento recibiré si la persona se niega?
Cuando corresponde terminar el procedimiento sin sesión, se extiende el documento que acredita que la mediación terminó frustrada.
El documento no contiene una decisión sobre el conflicto.
No establece:
- Una pensión nueva.
- El cuidado personal.
- Días de contacto.
- Sanciones.
- Responsabilidad.
- Indemnizaciones.
- Ganadores o perdedores.
Su función es acreditar el resultado del procedimiento.
¿Cuándo se entrega el documento de mediación frustrada?
La entrega dependerá de que se hayan realizado las gestiones necesarias y de que existan antecedentes suficientes para terminar el procedimiento.
Puede ser necesario:
- Revisar los datos.
- Enviar citaciones.
- Esperar respuestas.
- Verificar la negativa.
- Confirmar que no existe disposición para participar.
- Registrar el resultado.
- Preparar el documento.
No siempre corresponde emitirlo inmediatamente después de un único mensaje sin respuesta.
¿Qué puedo hacer después de una mediación frustrada?
Los pasos posteriores dependerán de la materia y de los antecedentes.
Puede ser necesario:
- Revisar el documento.
- Ordenar resoluciones anteriores.
- Reunir comprobantes.
- Preparar antecedentes económicos.
- Obtener certificados.
- Solicitar asesoría jurídica.
- Evaluar una demanda.
- Revisar si existe una situación urgente.
- Mantener el cumplimiento de las obligaciones vigentes.
El mediador no presenta automáticamente una demanda por el hecho de terminar la mediación.
¿Debo demandar inmediatamente?
No necesariamente.
Antes de decidir, conviene revisar:
- Qué materia se pretende resolver.
- Qué acuerdo existe.
- Qué obligación está vigente.
- Qué documentos están disponibles.
- Qué resultado se busca.
- Si existe urgencia.
- Si hay posibilidades de una nueva conversación.
- Qué costos y tiempos pueden estar involucrados.
- Qué antecedentes deberán presentarse.
Una asesoría jurídica permite evaluar la estrategia adecuada para cada situación.
¿Puede la persona cambiar de opinión posteriormente?
Sí.
Una persona que inicialmente se negó puede manifestar después su voluntad de participar.
En ese caso, deberá revisarse:
- Si el procedimiento anterior ya terminó.
- Si corresponde iniciar una nueva mediación.
- Qué materia se tratará.
- Si continúan vigentes las mismas condiciones.
- Si existen nuevas resoluciones.
- Si hay medidas de protección.
- Qué documentos deben actualizarse.
- Qué fechas se encuentran disponibles.
La nueva disposición no garantiza que se alcance un acuerdo, pero puede permitir retomar el diálogo.
¿Conviene recibir asesoría antes de continuar?
Puede ser recomendable cuando:
- La otra persona se negó.
- Existen acuerdos anteriores.
- Hay obligaciones incumplidas.
- Se requiere modificar una pensión.
- Se discute el cuidado personal.
- Existe conflicto por los encuentros.
- Hay medidas de protección.
- Se necesita evaluar una demanda.
- No se comprende el documento de mediación frustrada.
- Existen antecedentes urgentes.
En Mediando Araucanía, la asesoría en mediación familiar tiene un valor de $25.000.
¿Cuánto cuesta el procedimiento cuando no se realiza una sesión?
En Mediando Araucanía:
- El abono inicial es de $50.000.
- Cuando no se realiza una sesión debido a la negativa, inasistencia o falta de disposición de la otra persona, el valor total es de $50.000.
- Se realizan las gestiones correspondientes.
- Se extiende el documento de mediación frustrada cuando corresponde.
- No se cobra el valor adicional asociado a la realización de una sesión.
Si finalmente se realiza una sesión, el procedimiento tiene un valor total de $125.000, exista o no acuerdo.
Puedes revisar ¿Cuánto cuesta una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Cuánto puede demorar?
La duración dependerá de:
- Calidad de los datos de contacto.
- Respuesta de la persona citada.
- Número de gestiones necesarias.
- Disponibilidad de fechas.
- Existencia de una negativa expresa.
- Solicitudes de reprogramación.
- Entrega de documentos.
- Existencia de impedimentos legales.
- Necesidad de revisar antecedentes adicionales.
Puedes revisar ¿Cuánto demora una mediación familiar en La Araucanía?.
Conoce el procedimiento completo
Puedes revisar las etapas, documentos, valores y resultados posibles en la guía completa de mediación familiar en La Araucanía.
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El servicio cuenta con presencia regional en La Araucanía, atención principalmente online, emisión de boleta de servicios y disponibilidad de horas en menos de 24 horas.
