La mediación por relación directa y regular permite que los padres intenten acordar cómo se mantendrá el vínculo entre un hijo o hija y el padre o madre que no ejerce su cuidado personal.
Esta materia suele conocerse informalmente como “régimen de visitas”, pero la relación directa y regular comprende mucho más que visitas ocasionales. Su regulación puede incluir días, horarios, vacaciones, traslados, comunicación a distancia y otras condiciones necesarias para mantener una relación estable y significativa.
¿Qué significa relación directa y regular?
Es la forma en que el hijo o hija mantiene contacto con el padre o madre con quien no vive habitualmente.
El acuerdo puede regular aspectos como:
- Días de encuentro.
- Horarios de inicio y término.
- Fines de semana.
- Vacaciones.
- Cumpleaños.
- Fiestas de fin de año.
- Fechas especiales.
- Lugar de entrega y retiro.
- Responsabilidad por los traslados.
- Videollamadas y contacto telefónico.
- Forma de actuar ante atrasos.
- Situaciones de enfermedad.
- Cambios excepcionales de horario.
- Otras condiciones necesarias para facilitar el vínculo.
Mientras más claro y detallado sea el acuerdo, menores serán las posibilidades de conflictos posteriores.
¿La relación directa y regular es lo mismo que el cuidado personal?
No. Son materias diferentes.
El cuidado personal determina con quién vive habitualmente el hijo o hija y quién asume principalmente las responsabilidades cotidianas relacionadas con su crianza.
La relación directa y regular establece cómo se desarrollará el vínculo con el padre o madre que no ejerce el cuidado personal.
Puedes revisar esta diferencia en el artículo ¿Cómo funciona una mediación por cuidado personal en La Araucanía?.
¿La mediación es obligatoria antes de demandar?
Generalmente, la relación directa y regular es una de las materias que deben intentarse resolver mediante mediación antes de presentar una demanda ante el tribunal de familia.
Esto no significa que las personas estén obligadas a alcanzar un acuerdo.
La obligación consiste en intentar el procedimiento. Si no existe acuerdo o no puede realizarse la sesión, se extiende el documento correspondiente para acreditar que la mediación terminó frustrada.
Puedes revisar este tema en ¿Es obligatoria la mediación familiar antes de demandar?.
¿Cómo comienza una mediación por relación directa y regular?
El procedimiento comienza con la entrega de antecedentes suficientes para identificar a las personas, comprender la situación y preparar las citaciones.
Generalmente se solicitan datos como:
- Nombre completo de ambos padres.
- Número de cédula de identidad.
- Domicilios.
- Teléfonos y correos electrónicos.
- Datos del hijo o hija.
- Certificado de nacimiento, cuando corresponda.
- Situación actual del vínculo.
- Existencia de acuerdos o resoluciones anteriores.
- Datos necesarios para contactar a la otra persona.
- Antecedentes escolares, médicos o familiares relevantes.
Entregar información correcta y actualizada facilita la tramitación y evita retrasos.
¿Qué aspectos se analizan durante la mediación?
Durante la sesión pueden revisarse circunstancias como:
- Edad del hijo o hija.
- Rutina escolar.
- Actividades habituales.
- Domicilio de cada padre.
- Distancia entre ambos domicilios.
- Horarios laborales.
- Medios de transporte.
- Necesidades médicas.
- Vínculo actual con cada padre.
- Frecuencia de los encuentros.
- Existencia de acuerdos anteriores.
- Dificultades que han impedido el contacto.
- Necesidad de establecer una incorporación gradual.
- Disponibilidad durante fines de semana y vacaciones.
Cada situación debe analizarse conforme a sus antecedentes particulares.
¿El mediador decide los días y horarios?
No. El mediador no es juez y no puede imponer un régimen determinado.
Su función consiste en:
- Facilitar la comunicación.
- Ordenar los puntos que deben resolverse.
- Ayudar a precisar las propuestas.
- Identificar aspectos poco claros.
- Promover alternativas posibles de cumplir.
- Mantener una posición imparcial.
- Redactar correctamente las condiciones aceptadas.
El acuerdo solo existe cuando ambas personas aceptan voluntariamente su contenido.
¿Qué debe contener una propuesta?
Una propuesta de relación directa y regular debe ser concreta.
Puede señalar:
- Días específicos.
- Horario de inicio.
- Horario de término.
- Lugar de entrega.
- Lugar de retiro.
- Persona responsable del traslado.
- Distribución de fines de semana.
- Vacaciones de verano e invierno.
- Navidad y Año Nuevo.
- Cumpleaños.
- Día de la Madre y Día del Padre.
- Contacto telefónico o por videollamada.
- Forma de comunicar atrasos.
- Procedimiento ante enfermedades.
- Recuperación de días suspendidos.
- Forma de modificar excepcionalmente un encuentro.
No es recomendable limitarse a expresiones generales como “podrá verlo cuando quiera”, porque pueden generar interpretaciones diferentes y nuevos conflictos.
¿Cómo se regulan los fines de semana?
Las personas pueden acordar una distribución que resulte compatible con las necesidades del hijo o hija y las posibilidades de ambos padres.
Por ejemplo, puede establecerse:
- Fines de semana alternados.
- Horario de retiro.
- Horario de regreso.
- Lugar de entrega.
- Responsabilidad por los traslados.
- Condiciones ante atrasos.
- Forma de compensar un fin de semana que no pudo realizarse.
La propuesta debe ser realista y posible de cumplir regularmente.
¿Cómo se regulan las vacaciones?
El acuerdo puede distribuir:
- Vacaciones de verano.
- Vacaciones de invierno.
- Fiestas Patrias.
- Navidad.
- Año Nuevo.
- Otros periodos de descanso escolar.
Es recomendable indicar:
- Fechas concretas.
- Hora de inicio y término.
- Lugar de entrega.
- Quién realizará los traslados.
- Plazo para informar viajes.
- Forma de mantener comunicación durante las vacaciones.
- Documentos o autorizaciones que puedan ser necesarios.
¿Cómo se regulan los cumpleaños y fechas especiales?
Las personas pueden acordar cómo se distribuirán fechas como:
- Cumpleaños del hijo o hija.
- Cumpleaños de cada padre.
- Día de la Madre.
- Día del Padre.
- Navidad.
- Año Nuevo.
- Celebraciones familiares importantes.
Estas condiciones deben ser compatibles con la edad, rutina y bienestar del hijo o hija.
¿Quién debe realizar los traslados?
El acuerdo debe indicar claramente quién retirará y quién regresará al hijo o hija.
También puede señalar:
- Domicilio de entrega.
- Punto de encuentro.
- Horario.
- Persona autorizada para colaborar.
- Forma de informar atrasos.
- Responsabilidad por los costos de traslado.
- Procedimiento cuando exista una distancia considerable.
Dejar este aspecto sin regulación puede generar dificultades incluso cuando existe acuerdo sobre los días de contacto.
¿Se pueden establecer videollamadas?
Sí. El contacto mediante llamadas o videollamadas puede incorporarse como complemento de los encuentros presenciales.
El acuerdo puede indicar:
- Días.
- Horarios.
- Duración aproximada.
- Plataforma utilizada.
- Forma de actuar cuando el hijo o hija no pueda comunicarse.
- Necesidad de respetar sus actividades escolares y descanso.
Las videollamadas no deben utilizarse para controlar al otro padre ni para generar conflictos durante el contacto.
¿Qué ocurre si el hijo o hija es pequeño?
Cuando se trata de un niño o niña de corta edad, puede ser necesario considerar:
- Rutinas de alimentación.
- Horarios de sueño.
- Apego y vínculo existente.
- Frecuencia previa del contacto.
- Necesidades de cuidado.
- Distancia entre domicilios.
- Conveniencia de encuentros graduales.
- Posibilidad de ampliar progresivamente los tiempos.
La propuesta debe ajustarse a sus necesidades y no únicamente a las preferencias de las personas adultas.
¿Puede establecerse una relación directa y regular progresiva?
Sí. Dependiendo de las circunstancias, las personas pueden acordar una implementación gradual.
Esto puede resultar útil cuando:
- Ha existido poco contacto.
- El vínculo debe restablecerse.
- El hijo o hija es pequeño.
- Existen dificultades de adaptación.
- Se requiere comenzar con encuentros breves.
- Se pretende ampliar progresivamente la duración.
El acuerdo debe indicar con claridad las etapas, plazos y condiciones de la progresividad.
¿Qué ocurre si el hijo o hija no quiere asistir?
Esta situación debe analizarse cuidadosamente, considerando su edad, madurez, contexto y las razones de su negativa.
No corresponde presionarlo ni utilizarlo como mensajero entre los padres.
Puede ser necesario revisar:
- Existencia de conflictos recientes.
- Forma en que se realizan las entregas.
- Tiempo transcurrido sin contacto.
- Necesidad de una adaptación progresiva.
- Situaciones que puedan afectar su bienestar.
- Antecedentes que requieran evaluación profesional o judicial.
La mediación no debe trasladar al hijo o hija la responsabilidad de resolver el conflicto de los adultos.
¿Qué ocurre si uno de los padres impide el contacto?
Durante la mediación pueden revisarse las razones del conflicto y formularse propuestas para establecer condiciones claras.
Puede ser necesario precisar:
- Días y horarios.
- Lugares de entrega.
- Traslados.
- Comunicación.
- Recuperación de encuentros.
- Forma de informar imprevistos.
- Situaciones de salud.
- Existencia de medidas judiciales vigentes.
Si no existe acuerdo, la situación podrá evaluarse posteriormente por la vía judicial correspondiente.
¿Qué ocurre si existen atrasos o incumplimientos frecuentes?
El acuerdo puede establecer reglas concretas sobre:
- Tiempo razonable de espera.
- Obligación de avisar.
- Medio de comunicación.
- Recuperación del encuentro.
- Situaciones justificadas.
- Forma de actuar ante incumplimientos reiterados.
El mediador puede ayudar a redactar estas condiciones, pero no puede sancionar a ninguna persona.
¿Se puede modificar un acuerdo anterior?
Sí. Cuando las circunstancias han cambiado, las personas pueden intentar acordar una nueva regulación.
Puede ser necesario revisar modificaciones relacionadas con:
- Edad del hijo o hija.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de colegio.
- Nuevos horarios laborales.
- Mayor distancia entre domicilios.
- Necesidades médicas.
- Actividades escolares.
- Dificultades en los traslados.
- Incumplimientos del acuerdo anterior.
- Necesidad de ampliar o restringir horarios.
Debe entregarse la resolución o acta vigente para conocer exactamente qué se encuentra regulado.
¿Qué documentos conviene reunir?
Pueden resultar útiles:
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de alumno regular.
- Horario escolar.
- Calendario de actividades.
- Antecedentes médicos relevantes.
- Domicilio de cada persona.
- Horarios laborales.
- Resoluciones judiciales anteriores.
- Actas de mediación previas.
- Información sobre traslados.
- Propuesta de días y horarios.
- Antecedentes sobre vacaciones y fechas especiales.
Puedes revisar una lista más amplia en ¿Qué documentos necesito para una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Se puede acordar también el cuidado personal?
Sí. Cuando corresponda y ambas personas estén dispuestas, una misma mediación puede tratar el cuidado personal y la relación directa y regular.
Debe quedar claramente establecido:
- Quién ejercerá el cuidado personal.
- Dónde vivirá habitualmente el hijo o hija.
- Cómo se desarrollará la relación directa y regular.
- Días y horarios.
- Lugares de entrega.
- Responsabilidad por los traslados.
- Otras condiciones aceptadas.
¿Se puede acordar también una pensión de alimentos?
Dependiendo de los antecedentes, también puede revisarse la pensión de alimentos.
Esto permite regular de manera más completa:
- Monto mensual.
- Fecha de pago.
- Forma de pago.
- Cuenta bancaria.
- Gastos médicos.
- Gastos escolares.
- Gastos extraordinarios.
- Otras necesidades del hijo o hija.
Puedes revisar este tema en ¿Cómo funciona una mediación por pensión de alimentos en La Araucanía?.
¿Qué ocurre si existe violencia intrafamiliar?
Cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar que legalmente impiden desarrollar una mediación, deben proporcionarse los documentos e información necesarios para revisar la situación.
Pueden resultar relevantes:
- Resoluciones judiciales.
- Medidas cautelares.
- Prohibiciones de acercamiento.
- Denuncias.
- Sentencias.
- Información de causas relacionadas.
Si existe un impedimento legal:
- No se fuerza una sesión.
- Se revisan los antecedentes.
- Se tramita el procedimiento.
- Se extiende el documento correspondiente.
Cada situación debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre durante la sesión?
Al comenzar, el mediador explica el procedimiento, su rol imparcial y las reglas de participación.
Posteriormente, cada persona puede:
- Exponer su situación.
- Explicar las dificultades existentes.
- Presentar una propuesta.
- Revisar horarios.
- Analizar traslados.
- Proponer vacaciones y fechas especiales.
- Evaluar alternativas.
- Solicitar aclaraciones.
El mediador ayuda a mantener el foco en el bienestar del hijo o hija y en la construcción de condiciones que puedan cumplirse.
¿Qué ocurre si se alcanza un acuerdo?
Cuando ambas personas aceptan voluntariamente una solución, el mediador prepara el acta de acuerdo.
El documento debe indicar claramente:
- Días.
- Horarios.
- Fines de semana.
- Vacaciones.
- Fechas especiales.
- Lugares de entrega.
- Responsabilidad por los traslados.
- Contacto telefónico o por videollamada.
- Otras condiciones aceptadas.
En Mediando Araucanía, el acta se entrega para revisión en menos de 24 horas.
Después de su revisión, se presenta al tribunal en menos de 24 horas. Las observaciones o solicitudes del tribunal se gestionan hasta obtener la aprobación, sin aumentar el valor del servicio.
El tiempo final de aprobación depende del tribunal.
¿El acuerdo debe ser aprobado por el tribunal?
Sí. El acuerdo debe presentarse al tribunal competente para su revisión y eventual aprobación.
El tribunal puede:
- Aprobarlo.
- Solicitar aclaraciones.
- Formular observaciones.
- Requerir modificaciones.
- Pedir antecedentes adicionales.
Una vez aprobado, puede producir efectos jurídicos y exigirse su cumplimiento.
¿Qué ocurre si no existe acuerdo?
Si ambas personas participan, pero no aceptan una solución común, la mediación termina frustrada.
En ese caso:
- El mediador no fija un régimen.
- No se impone ninguna propuesta.
- Se extiende el documento correspondiente.
- Puede evaluarse posteriormente la presentación de una demanda.
Puedes revisar este resultado en ¿Qué ocurre si existe sesión, pero no hay acuerdo en una mediación familiar?.
¿Qué ocurre si la otra persona no asiste?
Cuando una persona no participa, el mediador debe revisar las gestiones realizadas y determinar si corresponde:
- Intentar nuevamente el contacto.
- Verificar la citación.
- Revisar si existe una justificación.
- Fijar una nueva fecha.
- Finalizar el procedimiento.
Puedes conocer más en ¿Qué pasa si la otra persona no asiste a una mediación familiar?.
¿Necesito abogado para participar?
No siempre es obligatorio asistir acompañado de abogado. Sin embargo, una asesoría previa puede ser útil para:
- Comprender el procedimiento.
- Revisar antecedentes.
- Preparar una propuesta.
- Evaluar los efectos de un acuerdo.
- Identificar condiciones que deben precisarse.
- Evitar aceptar obligaciones que no se comprenden.
En Mediando Araucanía, la asesoría en mediación familiar tiene un valor de $25.000.
¿Cómo prepararse para la sesión?
Antes de participar, conviene:
- Revisar la situación actual.
- Preparar una propuesta concreta.
- Definir días y horarios.
- Considerar domicilios y traslados.
- Revisar vacaciones y fechas especiales.
- Pensar qué aspectos pueden negociarse.
- Reunir documentos relevantes.
- Evitar utilizar al hijo o hija como forma de presión.
- Solicitar asesoría cuando existan dudas.
Puedes ampliar esta información en ¿Cómo prepararse para una mediación familiar?.
¿La mediación puede realizarse online?
Sí. La atención se realiza principalmente mediante videollamada.
Para participar se necesita:
- Teléfono, computador o tablet.
- Cámara y micrófono.
- Conexión estable.
- Lugar privado.
- Cédula de identidad.
- Documentos relevantes.
- Tiempo suficiente para participar sin interrupciones.
Puedes revisar esta modalidad en ¿Cómo funciona la mediación familiar online?.
¿Cuánto cuesta una mediación por relación directa y regular?
En Mediando Araucanía, los valores son:
- Asesoría en mediación familiar: $25.000.
- Abono inicial del procedimiento: $50.000.
- Procedimiento sin sesión: $50.000 en total.
- Valor adicional cuando se realiza una sesión: $75.000.
- Procedimiento con sesión: $125.000 en total, exista o no acuerdo.
- Preparación y presentación del acuerdo al tribunal: incluida.
- Gestión de observaciones del tribunal: incluida.
Puedes revisar todos los valores en ¿Cuánto cuesta una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Cuánto demora el procedimiento?
La duración dependerá de:
- Entrega de antecedentes.
- Contacto con la otra persona.
- Coordinación de la sesión.
- Complejidad de las propuestas.
- Existencia o no de acuerdo.
- Observaciones del tribunal.
- Tiempo de aprobación judicial.
Puedes revisar este tema en ¿Cuánto demora una mediación familiar en La Araucanía?.
Conoce el procedimiento completo
Puedes revisar las etapas, valores y resultados posibles en la guía completa de mediación familiar en La Araucanía.
Solicita información para tu caso
Recibe atención directa de David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar, sin intermediarios.
El servicio cuenta con presencia regional en La Araucanía, atención principalmente online, emisión de boleta de servicios y disponibilidad de horas en menos de 24 horas.
Comparecencia personal y participación de abogados
La mediación familiar es personalísima. La persona solicitante y la persona solicitada deben participar directamente en la sesión. Un abogado no puede comparecer en reemplazo de una de ellas, representarla durante la mediación ni sustituir su voluntad.
La presencia de abogados puede admitirse únicamente como acompañamiento y bajo la dirección del mediador. No actúan como litigantes: no dirigen la sesión, no interrogan a la otra parte, no controlan la conversación, no negocian en reemplazo de las personas ni ejercen presión.
La asistencia debe respetar efectivamente la igualdad entre quienes participan. No corresponde permitir que una parte intervenga asistida por abogado mientras la otra quede en desventaja. Si se autoriza esta modalidad, ambas partes deben contar con condiciones equivalentes de participación.
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