La mediación para aumentar la pensión de alimentos permite que las personas intenten acordar un nuevo monto cuando las necesidades del hijo o hija, la situación económica de los padres u otras circunstancias relevantes han cambiado desde que se fijó la pensión vigente.
El aumento no se produce automáticamente por el solo hecho de solicitarlo. Durante la mediación deben revisarse los antecedentes, formularse una propuesta concreta y existir aceptación de ambas personas para alcanzar un acuerdo.
¿Cuándo puede solicitarse un aumento de pensión de alimentos?
Puede solicitarse cuando existen cambios relevantes posteriores al acuerdo o resolución que fijó la pensión actual.
Entre las situaciones que pueden justificar una revisión se encuentran:
- Aumento de los gastos de alimentación.
- Cambio de establecimiento educacional.
- Nuevas mensualidades o matrículas.
- Mayores gastos de transporte.
- Tratamientos médicos.
- Medicamentos permanentes.
- Atención psicológica.
- Actividades deportivas o educativas.
- Nuevas necesidades relacionadas con la edad.
- Cambio en la situación económica de alguno de los padres.
- Aumento de ingresos de la persona obligada.
- Otros cambios relevantes para la mantención del hijo o hija.
Cada situación debe analizarse según sus antecedentes concretos.
¿La pensión aumenta automáticamente con el paso del tiempo?
No necesariamente.
Una cosa es el reajuste que pueda corresponder según la forma en que se fijó la pensión y otra distinta es solicitar que se establezca un monto superior porque cambiaron las circunstancias.
Para aumentar el monto mediante mediación, ambas personas deben aceptar una nueva regulación.
Si no existe acuerdo, la persona interesada puede evaluar posteriormente la presentación de una demanda ante el tribunal competente.
¿La mediación es obligatoria antes de demandar por aumento de alimentos?
Generalmente, antes de presentar una demanda de aumento de pensión de alimentos debe intentarse una mediación familiar.
Esto no significa que las personas estén obligadas a aceptar una propuesta.
La obligación consiste en intentar el procedimiento. Si no existe acuerdo o la sesión no puede realizarse, se extiende el documento que acredita que la mediación terminó frustrada.
Puedes revisar este tema en ¿Es obligatoria la mediación familiar antes de demandar?.
¿Cómo comienza una mediación para aumentar la pensión?
El procedimiento comienza con la entrega de antecedentes suficientes para identificar a las personas, conocer la pensión vigente y comprender los cambios que justifican solicitar un aumento.
Generalmente se requiere información como:
- Nombre completo de las personas involucradas.
- Número de cédula de identidad.
- Domicilios.
- Teléfonos y correos electrónicos.
- Datos del hijo o hija.
- Resolución o acuerdo que fijó la pensión actual.
- Monto vigente.
- Antecedentes de los nuevos gastos.
- Información económica relevante.
- Datos necesarios para contactar y citar a la otra persona.
Entregar información completa facilita la preparación del procedimiento y evita retrasos.
¿Qué documentos conviene reunir?
Para fundamentar una propuesta de aumento pueden ser útiles:
- Copia de la resolución o acuerdo vigente.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de alumno regular.
- Comprobantes de matrícula.
- Mensualidades escolares.
- Gastos de transporte.
- Boletas de medicamentos.
- Órdenes médicas.
- Tratamientos médicos o psicológicos.
- Gastos de alimentación.
- Gastos de vestuario.
- Gastos de vivienda.
- Actividades deportivas o extracurriculares.
- Comprobantes de otros gastos relevantes.
- Liquidaciones de sueldo.
- Boletas de honorarios.
- Información sobre ingresos.
- Antecedentes de otras cargas familiares.
- Comprobantes de pagos anteriores.
No siempre será necesario utilizar todos estos documentos. Su importancia dependerá de los antecedentes y de la propuesta formulada.
Puedes revisar una lista más amplia en ¿Qué documentos necesito para una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Qué debe demostrarse para solicitar un aumento?
Durante la mediación no se rinde prueba como en un juicio, pero resulta importante explicar claramente qué circunstancias han cambiado.
Puede ser necesario mostrar:
- Cuál es la pensión vigente.
- Cuándo fue fijada.
- Qué gastos existían en ese momento.
- Qué nuevas necesidades han aparecido.
- Cuánto cuestan actualmente.
- Qué monto se propone.
- Cómo se calcula ese monto.
- Qué parte de los gastos debería asumir cada persona.
Una propuesta basada en antecedentes concretos facilita una conversación más ordenada.
¿Cómo se calcula el monto que se propone?
El mediador no determina el monto.
La propuesta puede elaborarse considerando:
- Necesidades actuales del hijo o hija.
- Gastos mensuales habituales.
- Gastos extraordinarios.
- Ingresos de ambos padres.
- Capacidad económica.
- Otras cargas familiares.
- Aportes que ya realiza cada persona.
- Cambios ocurridos desde la fijación anterior.
- Forma en que se distribuyen actualmente los gastos.
Es recomendable presentar una cifra concreta y explicar cómo se obtuvo.
¿Qué gastos pueden considerarse?
Dependiendo del caso, pueden revisarse gastos relacionados con:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Educación.
- Salud.
- Medicamentos.
- Transporte.
- Vestuario.
- Higiene.
- Recreación.
- Actividades deportivas.
- Apoyo escolar.
- Tratamientos especiales.
- Tecnología necesaria para estudios.
- Otros gastos propios de la edad y necesidades del hijo o hija.
Conviene distinguir entre gastos mensuales habituales y gastos extraordinarios.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Son gastos que no necesariamente se producen todos los meses o cuyo monto puede variar.
Por ejemplo:
- Matrícula escolar.
- Uniformes.
- Útiles escolares.
- Tratamientos médicos.
- Exámenes.
- Lentes.
- Tratamientos dentales.
- Medicamentos especiales.
- Emergencias médicas.
- Actividades excepcionales.
En un eventual acuerdo debe indicarse claramente:
- Qué gastos serán extraordinarios.
- En qué proporción se pagarán.
- Cómo se informarán.
- Qué comprobantes deberán enviarse.
- En qué plazo deberá realizarse el reembolso.
¿Debe revisarse la situación económica de ambos padres?
Sí. La mantención del hijo o hija debe analizarse considerando las circunstancias económicas de las personas involucradas.
Durante la mediación pueden revisarse antecedentes como:
- Ingresos.
- Gastos necesarios.
- Otras cargas familiares.
- Situación laboral.
- Aportes directos realizados.
- Gastos que cada persona asume actualmente.
- Cambios económicos posteriores al acuerdo anterior.
El mediador facilita la conversación, pero no puede obligar a una persona a entregar información que no proporciona voluntariamente.
¿Qué ocurre si la otra persona dice que no puede pagar más?
La persona puede explicar su situación y acompañar antecedentes que permitan comprenderla.
Pueden revisarse circunstancias como:
- Disminución de ingresos.
- Cesantía.
- Enfermedad.
- Incapacidad laboral.
- Nuevas cargas familiares.
- Gastos médicos relevantes.
- Otras modificaciones económicas.
Durante la mediación pueden analizarse alternativas, pero el aumento solo se acuerda si ambas personas aceptan las nuevas condiciones.
¿Qué ocurre si aumentaron los ingresos de la persona obligada?
Un cambio en los ingresos puede ser un antecedente relevante para revisar la pensión vigente.
Sin embargo, no basta con formular una afirmación general. Conviene contar con información que permita explicar:
- Qué cambio se produjo.
- Desde cuándo.
- Cómo se relaciona con las necesidades del hijo o hija.
- Qué nuevo monto se propone.
- Cómo se distribuirán los gastos.
Si no existe acuerdo, estos antecedentes podrán ser evaluados posteriormente en la instancia judicial correspondiente.
¿Puede acordarse un porcentaje de los gastos?
Las personas pueden formular propuestas sobre la distribución de determinados gastos, siempre que el acuerdo sea claro y jurídicamente procedente.
Por ejemplo, puede regularse:
- Porcentaje de gastos médicos.
- Gastos escolares.
- Matrícula.
- Uniformes.
- Medicamentos.
- Actividades extracurriculares.
- Otros gastos extraordinarios.
Debe evitarse utilizar expresiones ambiguas que dificulten el cumplimiento.
¿Puede modificarse también la forma de pago?
Sí. Además del monto, puede revisarse:
- Día de pago.
- Cuenta bancaria.
- Forma de depósito.
- Identificación del titular de la cuenta.
- Forma de acreditar el pago.
- Distribución de gastos extraordinarios.
- Plazos de reembolso.
- Forma de comunicación entre las personas.
Todo debe quedar redactado con precisión.
¿Qué ocurre durante la sesión?
Al comenzar, el mediador explica el procedimiento, su rol imparcial y las reglas básicas de participación.
Posteriormente, cada persona puede:
- Exponer su situación.
- Presentar antecedentes.
- Explicar los cambios ocurridos.
- Formular una propuesta.
- Revisar los gastos.
- Analizar alternativas.
- Solicitar aclaraciones.
- Evaluar condiciones de pago.
El mediador ayuda a ordenar la conversación y precisar las propuestas, pero no puede imponer un monto.
¿Qué ocurre si se alcanza un acuerdo?
Cuando ambas personas aceptan voluntariamente un nuevo monto y sus condiciones, el mediador prepara el acta de acuerdo.
El documento puede establecer:
- Nuevo monto de la pensión.
- Fecha desde la cual se aplicará.
- Día de pago.
- Cuenta bancaria.
- Forma de pago.
- Distribución de gastos extraordinarios.
- Forma de reajuste, cuando corresponda.
- Otras obligaciones aceptadas.
En Mediando Araucanía, el acta se entrega para revisión en menos de 24 horas.
Después de su revisión, se presenta al tribunal en menos de 24 horas. Las observaciones o solicitudes del tribunal se gestionan hasta obtener la aprobación, sin aumentar el valor del servicio.
El tiempo final de aprobación depende del tribunal.
¿El acuerdo debe ser aprobado por el tribunal?
Sí. El acuerdo alcanzado en mediación debe presentarse al tribunal competente para su revisión y eventual aprobación.
El tribunal puede:
- Aprobarlo.
- Solicitar aclaraciones.
- Formular observaciones.
- Requerir modificaciones.
- Pedir antecedentes adicionales.
Una vez aprobado, el acuerdo puede producir efectos jurídicos y exigirse su cumplimiento.
¿Desde cuándo comienza a regir el nuevo monto?
La fecha debe quedar claramente establecida en el acuerdo y estará sujeta a la revisión y aprobación del tribunal.
No debe asumirse que el nuevo monto comienza automáticamente desde el momento en que una persona solicita la mediación.
Por eso es importante que el acta indique con precisión las fechas y condiciones aceptadas.
¿Qué ocurre si no existe acuerdo?
Si ambas personas participan, pero no aceptan una solución común, la mediación termina frustrada.
En ese caso:
- No se modifica la pensión mediante la mediación.
- El mediador no fija un nuevo monto.
- No se impone ninguna propuesta.
- Se extiende el documento correspondiente.
- Puede evaluarse posteriormente la presentación de una demanda.
Puedes revisar este resultado en ¿Qué ocurre si existe sesión, pero no hay acuerdo en una mediación familiar?.
¿Qué ocurre si la otra persona no asiste?
Cuando una persona no participa, el mediador debe revisar las gestiones realizadas y determinar si corresponde:
- Intentar nuevamente el contacto.
- Verificar la citación.
- Revisar si existe una justificación.
- Fijar una nueva fecha.
- Finalizar el procedimiento.
Cuando no es posible realizar la sesión, se extiende el documento que acredita que la mediación terminó frustrada.
Puedes conocer más en ¿Qué pasa si la otra persona no asiste a una mediación familiar?.
¿Qué ocurre si existe una deuda de alimentos?
La existencia de una deuda y la solicitud de aumento son asuntos diferentes.
Para analizar correctamente el caso debe revisarse:
- La resolución vigente.
- La liquidación de deuda, si existe.
- Los pagos realizados.
- El monto actualmente fijado.
- El objetivo específico de la mediación.
La mediación para aumentar la pensión busca acordar una nueva regulación hacia el futuro. La existencia de deuda puede requerir actuaciones adicionales que deben evaluarse separadamente.
¿Necesito abogado para participar?
No siempre es obligatorio asistir acompañado de abogado. Sin embargo, una asesoría previa puede ser útil para:
- Revisar la pensión vigente.
- Ordenar los antecedentes.
- Preparar una propuesta.
- Analizar ingresos y gastos.
- Comprender los efectos de un acuerdo.
- Identificar condiciones que deben quedar precisadas.
- Evitar aceptar obligaciones que no se comprenden.
En Mediando Araucanía, la asesoría en mediación familiar tiene un valor de $25.000.
¿Cómo prepararse para la sesión?
Antes de participar, conviene:
- Obtener la resolución o acuerdo vigente.
- Reunir comprobantes de gastos.
- Ordenar los gastos mensuales.
- Identificar gastos extraordinarios.
- Preparar una cifra concreta.
- Explicar por qué se solicita el aumento.
- Revisar ingresos y cargas familiares.
- Considerar una propuesta posible de cumplir.
- Solicitar asesoría cuando existan dudas.
Puedes ampliar esta información en ¿Cómo prepararse para una mediación familiar?.
¿La mediación puede realizarse online?
Sí. La atención se realiza principalmente mediante videollamada.
Para participar se necesita:
- Teléfono, computador o tablet.
- Cámara y micrófono.
- Conexión estable.
- Lugar privado.
- Cédula de identidad.
- Documentos relevantes.
- Tiempo suficiente para participar sin interrupciones.
Puedes revisar esta modalidad en ¿Cómo funciona la mediación familiar online?.
¿Cuánto cuesta una mediación para aumentar la pensión?
En Mediando Araucanía, los valores son:
- Asesoría en mediación familiar: $25.000.
- Abono inicial del procedimiento: $50.000.
- Procedimiento sin sesión: $50.000 en total.
- Valor adicional cuando se realiza una sesión: $75.000.
- Procedimiento con sesión: $125.000 en total, exista o no acuerdo.
- Preparación y presentación del acuerdo al tribunal: incluida.
- Gestión de observaciones del tribunal: incluida.
Puedes revisar todos los valores en ¿Cuánto cuesta una mediación familiar en La Araucanía?.
¿Cuánto demora el procedimiento?
La duración dependerá de:
- Entrega de antecedentes.
- Contacto con la otra persona.
- Coordinación de la sesión.
- Complejidad de las propuestas.
- Existencia o no de acuerdo.
- Observaciones del tribunal.
- Tiempo de aprobación judicial.
Puedes revisar este tema en ¿Cuánto demora una mediación familiar en La Araucanía?.
Conoce el procedimiento general de alimentos
Puedes revisar una explicación más amplia en ¿Cómo funciona una mediación por pensión de alimentos en La Araucanía?.
También puedes conocer las etapas, valores y resultados posibles en la guía completa de mediación familiar en La Araucanía.
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El servicio cuenta con presencia regional en La Araucanía, atención principalmente online, emisión de boleta de servicios y disponibilidad de horas en menos de 24 horas.
