Formas de pago de la pensión de alimentos en La Araucanía

Las formas de pago de la pensión de alimentos deben quedar establecidas con claridad para identificar el monto, la fecha, la cuenta correspondiente y la manera de acreditar cada pago.

La legislación chilena contempla el depósito o transferencia a una cuenta exclusiva para la obligación alimenticia y regula también la retención de remuneraciones, pensiones u honorarios cuando corresponda.

Mediando Araucanía presta un servicio privado y pagado, con atención directa de David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar. La coordinación se realiza principalmente online mediante Zoom y WhatsApp.

¿Cómo debe pagarse una pensión de alimentos?

La Ley N.º 14.908 establece que la resolución que fija una pensión debe disponer un pago mensual y anticipado, expresado en unidades tributarias mensuales, e indicar el período del mes en que debe realizarse.

También debe ordenarse la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente destinado exclusivamente al cumplimiento de la obligación.

No conviene confundir la pensión de alimentos con una transferencia informal. La cuenta exclusiva permite registrar los depósitos y facilita la revisión del cumplimiento y de eventuales diferencias.

Principales formas de pago

Depósito o transferencia

El pago puede efectuarse mediante depósito o transferencia a la cuenta exclusiva determinada para la pensión de alimentos, dentro del período mensual establecido.

Retención de remuneraciones

Cuando el alimentante es trabajador dependiente, la legislación contempla la retención por parte del empleador, salvo que el tribunal determine fundadamente que no es una modalidad idónea.

Retención de pensiones u honorarios

La retención también puede aplicarse a determinadas pensiones. Respecto de trabajadores independientes sujetos a honorarios, el tribunal puede establecerla si resulta adecuada para asegurar el pago.

Otras prestaciones valorizadas

Un acuerdo puede considerar determinados aportes, como cotizaciones o primas de salud, cuando correspondan legalmente y sean valorizados y aprobados en la forma exigida.

¿Puede acordarse una forma de pago mediante mediación?

Sí. En una mediación por alimentos las personas pueden conversar y alcanzar acuerdos sobre el monto y las condiciones de pago, siempre dentro de los límites legales.

Entre otros aspectos, el acuerdo puede precisar:

  • El monto de la pensión expresado en unidades tributarias mensuales.
  • El período del mes en que deberá realizarse el pago.
  • La cuenta exclusiva destinada a recibir los depósitos o transferencias.
  • La modalidad de retención, cuando corresponda.
  • La manera de informar y acreditar cada pago.
  • El tratamiento de prestaciones de salud u otros aportes aceptados.
  • La proporción correspondiente a los gastos extraordinarios.
  • La forma de actualizar datos relevantes para el cumplimiento.

El mediador facilita la comunicación y ayuda a redactar las condiciones acordadas, pero no impone una forma de pago ni decide el contenido del acuerdo.

¿Qué ocurre después de alcanzar un acuerdo?

Cuando existe acuerdo en mediación familiar, se redacta un acta que debe ser remitida al tribunal para su revisión y eventual aprobación.

El tribunal verificará que el acuerdo no sea contrario a derecho y que cumpla las exigencias aplicables a los alimentos futuros. Una vez aprobado, tendrá el valor jurídico establecido por la ley.

La mediación por sí sola no convierte al mediador en tribunal ni le permite ordenar retenciones a empleadores o instituciones. Esas medidas requieren la intervención judicial correspondiente.

Pago mediante retención judicial

La retención permite que quien paga una remuneración, pensión u otra prestación entregue directamente el monto ordenado para alimentos.

En el caso de trabajadores dependientes y de quienes reciben determinadas pensiones, la legislación establece esta modalidad como regla en las resoluciones judiciales, salvo que el tribunal determine fundadamente que no resulta idónea.

Respecto de acuerdos sobre alimentos futuros aprobados judicialmente, la ley también contempla la retención, salvo que exista una estipulación diferente en los términos permitidos.

¿Puede pagarse en efectivo o en una cuenta diferente?

Un pago realizado fuera de la cuenta destinada a la pensión puede generar dificultades para demostrarlo o para que sea considerado correctamente en una liquidación.

Si se efectúa un pago por una vía diferente, conviene conservar antecedentes escritos que permitan identificar:

  • La fecha y el monto pagado.
  • La identidad de quien entrega y de quien recibe.
  • El período de la pensión al que se imputa.
  • El concepto específico del pago.
  • El comprobante o reconocimiento correspondiente.

La ley exige que una alegación de pago dentro del procedimiento de cumplimiento se funde en un antecedente escrito. La aceptación o imputación de un pago concreto puede requerir revisión judicial.

Las compras directas, regalos o aportes entregados por una vía distinta no deben considerarse automáticamente como reemplazo de la pensión mensual. Su tratamiento dependerá de lo acordado, de la resolución vigente y de los antecedentes del caso.

Pensión mensual y gastos extraordinarios

La pensión mensual y los gastos extraordinarios no deben confundirse. La primera cubre las necesidades consideradas al momento de fijar o acordar los alimentos.

Los gastos extraordinarios corresponden a necesidades posteriores cuya existencia no era posible prever, de acuerdo con la definición legal. El acuerdo debe indicar la proporción en que los padres contribuirán según sus capacidades económicas.

Revisa la información específica sobre gastos extraordinarios de la pensión de alimentos.

¿Se puede cambiar una modalidad de pago existente?

Cuando las circunstancias cambian o la modalidad vigente genera dificultades, las personas pueden intentar alcanzar un nuevo acuerdo mediante mediación familiar.

Antes de modificar cualquier condición, debe revisarse la sentencia, resolución o acta aprobada vigente. No basta con acordar informalmente una modalidad distinta si existe una regulación judicial anterior.

Puede ser necesario definir una nueva cuenta, ajustar el período de pago, revisar una retención o aclarar la forma de acreditar determinadas prestaciones.

Conoce más sobre cómo modificar un acuerdo de mediación familiar.

¿Qué ocurre si existen pensiones impagas?

La regulación de pagos futuros no elimina por sí sola una deuda anterior. Si existen mensualidades adeudadas, debe revisarse la liquidación y el estado de la causa.

La legislación contempla procedimientos específicos de cumplimiento y, en determinadas circunstancias, acuerdos de pago de la deuda que deben ser serios, suficientes y aprobados judicialmente.

La mediación, la asesoría jurídica individual y la representación en una causa de cumplimiento son servicios diferentes. La vía adecuada dependerá de los antecedentes concretos.

Consulta la información sobre incumplimiento de un acuerdo de mediación familiar.

Documentos útiles para revisar la forma de pago

  • Sentencia o resolución que fijó la pensión.
  • Acta de mediación o acuerdo aprobado por el tribunal.
  • Datos de la cuenta exclusiva destinada al pago.
  • Comprobantes de depósitos o transferencias.
  • Liquidaciones de sueldo o antecedentes laborales.
  • Comprobantes de retenciones efectuadas.
  • Liquidaciones de deuda, si existen pensiones impagas.
  • Antecedentes de prestaciones de salud u otros aportes regulados.

Cómo funciona la mediación familiar privada

  1. Consulta inicialSe identifica si se busca fijar, aclarar o modificar la forma de pago.
  2. Revisión de antecedentesSe revisan las resoluciones, acuerdos y comprobantes disponibles.
  3. Preparación y citaciónSe informa el procedimiento y se coordina la participación de las personas involucradas.
  4. Sesión de mediaciónSe conversa sobre monto, fecha, cuenta, retención, acreditación y demás condiciones.
  5. Acta correspondienteSi existe acuerdo, se redacta el acta para su revisión y firma. Si no existe acuerdo, se tramita el cierre correspondiente.
  6. Tramitación posteriorEl acuerdo se presenta al tribunal para su revisión y eventual aprobación.

Valor de la mediación familiar privada

Mediando Araucanía es un servicio privado y pagado, diferente del sistema de mediación licitada o financiada por el Estado.

Orientación individual

$25.000

Servicio separado para revisar una resolución, un acuerdo o dudas sobre la modalidad de pago antes de iniciar una mediación.

Inicio del procedimiento

$50.000

Incluye preparación, información inicial y citaciones. Si no se realiza una sesión y corresponde cerrar el procedimiento, este es el valor total.

Procedimiento con sesión

$125.000 total

Si se realiza una sesión, se agregan $75.000 al pago inicial, exista o no acuerdo.

Se emite el comprobante tributario correspondiente y se informa previamente el alcance del servicio.

Atención online en La Araucanía

La coordinación y las sesiones se realizan principalmente mediante Zoom y WhatsApp. La legislación permite desarrollar mediaciones por videoconferencia cuando se cumplen los requisitos aplicables.

No existe una oficina física permanente. Cuando un caso requiera atención presencial, puede evaluarse un desplazamiento previamente coordinado dentro de la cobertura regional.

Cuando existe disponibilidad, pueden coordinarse horas en menos de 24 horas. Esto no significa que el procedimiento completo ni la aprobación judicial concluyan dentro de ese plazo.

Consulta por una mediación familiar

Si necesitas fijar o modificar la forma de pago de una pensión de alimentos, puedes consultar directamente por disponibilidad.

Preguntas frecuentes

¿En qué cuenta debe pagarse la pensión de alimentos?

La legislación contempla una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente destinado exclusivamente al cumplimiento de la obligación alimenticia y determinado dentro del procedimiento correspondiente.

¿La pensión debe pagarse mensualmente?

Sí. La resolución o el acuerdo aprobado debe establecer un pago mensual y anticipado, expresado en unidades tributarias mensuales, e indicar el período del mes en que debe realizarse.

¿Puede descontarse directamente del sueldo?

Sí. La retención por el empleador es una modalidad contemplada legalmente. Su aplicación concreta depende de la situación laboral y de lo que determine el tribunal.

¿Es recomendable pagar en efectivo?

Un pago en efectivo o fuera de la cuenta correspondiente puede dificultar su acreditación. Deben conservarse antecedentes escritos y revisar cómo será considerado en el procedimiento.

¿Las compras directas reemplazan la pensión mensual?

No automáticamente. Su tratamiento dependerá del acuerdo o resolución vigente y de la eventual aceptación o imputación que corresponda según los antecedentes del caso.

¿Puede cambiarse la forma de pago mediante mediación?

Sí. Las personas pueden intentar un nuevo acuerdo mediante mediación. Si existe acuerdo, debe remitirse al tribunal para su revisión y eventual aprobación.

Fuentes oficiales: