Fijación de pensión de alimentos en La Araucanía

La fijación de pensión de alimentos en La Araucanía puede tratarse mediante una mediación familiar antes de recurrir a un juicio.

El procedimiento permite que las personas conversen sobre el monto, la forma de pago y otros aspectos necesarios para establecer por primera vez una pensión de alimentos.

Mediando Araucanía presta un servicio privado y pagado, con atención directa de David Marilaf Heyden, abogado y mediador familiar. La coordinación se realiza principalmente online mediante Zoom y WhatsApp.

¿Qué significa fijar una pensión de alimentos?

La fijación corresponde a la determinación inicial de una pensión cuando todavía no existe un acuerdo aprobado ni una resolución judicial vigente que establezca su monto y forma de pago.

Es diferente de solicitar un aumento, una rebaja o el cese de una pensión que ya se encuentra regulada. Esta página está dedicada exclusivamente a la primera fijación de alimentos.

Importante: el mediador no fija el monto ni decide cuánto debe pagar una persona. Su función es facilitar el diálogo para que los participantes puedan construir voluntariamente un acuerdo que respete la legislación aplicable.

¿La mediación es obligatoria antes de demandar?

La Ley N.º 19.968 establece que las causas relativas al derecho de alimentos deben someterse a mediación antes de presentar una demanda, salvo las excepciones que contemple la legislación.

La mediación puede terminar de dos maneras principales:

Con acuerdo

Las personas establecen voluntariamente las condiciones de la pensión. El mediador prepara un acta y la remite al tribunal para su revisión y eventual aprobación.

Sin acuerdo

Se extiende el acta de mediación frustrada correspondiente. Cuando se cumplen los requisitos legales, esta permite continuar por la vía judicial.

¿Qué puede regularse en el acuerdo?

Un acuerdo de fijación debe redactarse con claridad para que las personas comprendan sus obligaciones. Dependiendo del caso, puede regular:

  • El monto de la pensión de alimentos.
  • La fecha y modalidad de pago.
  • La cuenta bancaria o mecanismo mediante el cual se realizará el pago.
  • La distribución de gastos de salud, educación u otros gastos extraordinarios.
  • La forma de acreditar o reembolsar determinados gastos.
  • Otras condiciones relacionadas con las necesidades de quien recibe los alimentos.

Todo acuerdo debe revisarse según las circunstancias particulares y cumplir las exigencias legales para que pueda ser aprobado por el tribunal.

¿Qué antecedentes conviene considerar para acordar un monto?

Para conversar de manera informada, resulta útil identificar tanto las necesidades de quien recibirá los alimentos como la situación económica de quienes deben contribuir.

Necesidades que pueden revisarse

  • Alimentación y vivienda.
  • Educación y materiales.
  • Salud y medicamentos.
  • Vestuario y transporte.
  • Actividades y cuidados especiales.

Situación económica

  • Ingresos dependientes o independientes.
  • Capacidad económica y cargas familiares.
  • Gastos permanentes relevantes.
  • Forma en que cada persona contribuye al cuidado.
  • Antecedentes particulares del grupo familiar.

La existencia de mínimos legales, límites y otras reglas debe revisarse según la cantidad de alimentarios, la situación de las personas involucradas y los antecedentes disponibles.

Documentos que pueden ayudar en la mediación

No todos los casos requieren los mismos documentos. Habitualmente puede ser útil contar con:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de nacimiento de los hijos o hijas.
  • Comprobantes de gastos de educación, salud, vivienda y alimentación.
  • Liquidaciones de sueldo, boletas u otros antecedentes de ingresos, cuando estén disponibles.
  • Información bancaria necesaria para establecer la forma de pago.
  • Antecedentes sobre otras cargas familiares relevantes.

La falta de algún documento no significa necesariamente que no pueda iniciarse el procedimiento. Antes de la sesión se informará qué antecedentes resultan necesarios para el caso.

Puedes revisar la guía sobre documentos para una mediación familiar.

Cómo funciona el procedimiento privado

  1. Contacto inicial Se revisa si lo solicitado corresponde a una primera fijación de alimentos y se recopilan los datos básicos.
  2. Preparación del caso Se informa el funcionamiento de la mediación, se revisan antecedentes y se individualiza a los participantes.
  3. Citación Se coordina y comunica la sesión de mediación a las personas involucradas.
  4. Sesión online El mediador facilita la conversación sobre el monto, forma de pago, gastos y demás condiciones.
  5. Acta correspondiente Si existe acuerdo, se redacta el acta para su revisión y firma. Si no existe acuerdo, se tramita el cierre correspondiente.
  6. Tramitación posterior El acta de acuerdo se presenta al tribunal para su revisión y eventual aprobación.

Alimentos provisorios durante la mediación

En las mediaciones sobre alimentos, la Ley N.º 19.968 establece que en la primera sesión el mediador debe informar a quien solicita alimentos sobre su derecho a recurrir al tribunal para pedir alimentos provisorios.

El mediador no fija alimentos provisorios ni reemplaza al tribunal. Si una situación requiere adoptar una decisión judicial urgente, puede ser necesaria una asesoría jurídica individual y separada de la mediación.

¿Qué ocurre si la otra persona no asiste?

En materias de alimentos existe una regla especial. Si la persona requerida, debidamente citada una vez, no concurre a la primera sesión y no justifica su ausencia, quien solicitó la mediación puede quedar habilitado para iniciar el procedimiento judicial.

La aplicación de esta regla y la emisión del documento correspondiente deben revisarse según la citación efectuada y los antecedentes particulares.

Consulta también la página sobre el certificado de mediación frustrada en La Araucanía.

Valor de la mediación familiar privada

Mediando Araucanía es un servicio privado y pagado, diferente del sistema licitado o financiado por el Estado.

Orientación individual

$25.000

Servicio separado para resolver dudas jurídicas o procedimentales antes de iniciar la mediación.

Inicio del procedimiento

$50.000

Incluye preparación, información inicial y citaciones. Si no se realiza una sesión y corresponde terminar la mediación como frustrada, este es el valor total.

Procedimiento con sesión

$125.000 total

Si se realiza una sesión, se agregan $75.000 al pago inicial, exista o no acuerdo.

Se emite el comprobante tributario correspondiente y se informa previamente el alcance del servicio.

¿Qué pasa después de alcanzar un acuerdo?

El acta se entrega para revisión de los participantes. Cuando corresponda y se cuenta con todos los antecedentes necesarios, en Mediando Araucanía se procura enviarla para revisión en menos de 24 horas después de la sesión.

Una vez revisada y firmada, se gestiona su presentación al tribunal. El tiempo que tarde la revisión y aprobación judicial depende del tribunal y no puede ser garantizado por el mediador.

Si el tribunal aprueba el acuerdo en todo aquello que no sea contrario a derecho, tendrá el valor jurídico establecido por la ley.

Atención online en La Araucanía

La mediación se realiza principalmente mediante Zoom, con coordinación directa por WhatsApp. La legislación permite desarrollar sesiones por videoconferencia cuando se cumplen sus requisitos.

No existe una oficina física permanente. Cuando un caso requiera atención presencial, puede evaluarse un desplazamiento previamente coordinado dentro de la cobertura regional.

Cuando existe disponibilidad, pueden coordinarse horas en menos de 24 horas. Esta disponibilidad no significa que el procedimiento completo ni la aprobación judicial concluyan dentro de ese plazo.

Solicita una hora de mediación

Consulta directamente si necesitas fijar por primera vez una pensión de alimentos mediante mediación familiar privada.

Preguntas frecuentes

¿La mediación es obligatoria para fijar alimentos?

Como regla general, las causas sobre alimentos deben someterse a mediación antes de presentar una demanda, sin perjuicio de las excepciones legales que puedan corresponder.

¿El mediador decide el monto de la pensión?

No. El mediador facilita el diálogo de manera imparcial, pero no puede imponer un monto ni decidir por los participantes.

¿Qué pasa si no alcanzamos un acuerdo?

Se tramita el término de la mediación y, cuando corresponde, se emite un acta de mediación frustrada que puede permitir continuar por la vía judicial.

¿Qué ocurre si la otra persona no asiste?

En alimentos existe una regla especial: si la persona requerida, citada una vez, no asiste a la primera sesión y no justifica su ausencia, quien solicitó la mediación puede quedar habilitado para iniciar el procedimiento judicial.

¿La fijación de alimentos puede realizarse online?

Sí. La mediación puede realizarse mediante videoconferencia cuando se cumplen los requisitos legales y las personas participantes aceptan esta modalidad.

¿Cuánto cuesta la mediación privada?

El inicio del procedimiento tiene un valor de $50.000. Si se realiza una sesión, se agregan $75.000, alcanzando un total de $125.000, exista o no acuerdo.

Fuentes oficiales: